Formularios
Utilice este formulario para proporcionar información biográfica cuando presente una solicitud de acción diferida con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Vaya a la Página de G-325A | Información Biográfica (para Acción Diferida) para obtener información detallada.
¿Recibió un correo electrónico (PDF, 438 KB) o mensaje de texto de parte nuestra en el que se le informa que puede presentar el Formulario I-90 en línea para renovar su Tarjeta Verde (Green Card)? Si lo recibió, debe verse como uno de los ejemplos en los enlaces de más arriba.
Las comunicaciones oficiales enviadas por USCIS:
- Incluyen enlaces que le lleva directamente a la página web de USCIS y terminan con .gov;
- Vienen de uscis@public.govdelivery.com cuando estén en formato de correo electrónico; y
- No solicitan información personal.
Use este formulario para reemplazar o renovar una Tarjeta Verde.
NO PRESENTE este formulario si es un residente condicional que interesa que se le remuevan condiciones en su Tarjeta Verde. Si es un residente condicional debe presentar uno de los siguientes:
- Formulario I-751, Petición para Cancelar Condiciones en la Residencia, si quiere eliminar las condiciones en una Tarjeta Verde obtenida por medio del matrimonio
O
- Formulario I-829, Solicitud de Empresario para Eliminar Condiciones si quiere eliminar las condiciones en una Tarjeta Verde obtenida mediante una inversión financiera en una empresa estadounidense.
Si usted necesita evidencia de su estatus de residente permanente legal mientras espera recibir su Tarjeta Verde de reemplazo, podemos expedirle un sello de Documentación, Identificación y Telecomunicaciones para Extranjero (ADIT, por sus siglas en inglés) después de que usted presente este formulario. Además, si solicitó la naturalización al menos seis meses antes de que caducara su Tarjeta de Residente Permanente, podría recibir un sello ADIT en lugar de tener que presentar un Formulario I-90. Si necesita ayuda, comuníquese con el Centro de Contacto de USCIS.
Como residente permanente legal, usted debe llevar consigo una tarjeta de residente permanente válida y vigente, o su equivalente, en todo momento. Solicitar la naturalización no cambia este requisito.
Vaya a la Página de I-90 | Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para obtener información detallada.
Use este formulario para presentar una petición para traer a su prometido (a) (K-1) a Estados Unidos para que contraiga matrimonio con usted, y para pedir traer a los hijos de esa persona (K-2), o para traer a su cónyuge (K-3) y a los hijos de esa persona (K- 4) a Estados Unidos para solicitar el estatus de residente permanente legal.
Cómo reportar sospechas de fraude matrimonial
El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) tiene un formulario de confidencias en línea (enlace en inglés) para reportar sospechas de beneficios/matrimonio fraudulento u otras violaciones de ley.
Ayuda para víctimas de delitos relacionados con inmigración
Existen diferentes tipos de ayudas disponibles a través de la Oficina de Enlace para Víctimas de Delitos Relacionados con Inmigración (VOICE, por sus siglas en inglés) de ICE.
Vaya a la Página de I-129F | Petición de Prometido o Prometida Extranjero(a) para obtener información detallada.
Use este formulario si usted es un ciudadano o residente permanente legal de Estados Unidos que necesita demostrar la relación que tiene con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a Estados Unidos.
Presentar el Formulario I-130 es solo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a Estados Unidos. La presentación o aprobación de esta petición generalmente no le otorga a su familiar ningún estatus en Estados Unidos.
Una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar convertirse en un residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés). Ciertos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud para convertirse en LPR. Por lo general, los familiares físicamente presentes en Estados Unidos pueden presentar una solicitud ante USCIS presentando el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Por lo general, los familiares que residen fuera de Estados Unidos pueden solicitar una visa con el Departamento de Estado de Estados Unidos. Para obtener más información, consulte las instrucciones del formulario.
Cómo reportar sospechas de fraude matrimonial
Lo alentamos a reportar sospechas de fraude y abuso de beneficios/ beneficios de inmigración, incluido fraude matrimonial. Para obtener más información, visite nuestra página web sobre como Reportar Estafas de Inmigración.
Ayuda para víctimas de delitos relacionados con inmigración:
Existen diferentes tipos de ayudas disponibles a través de la Oficina de Enlace para Víctimas de Delitos Relacionados con Inmigración (VOICE, por sus siglas en inglés) de ICE.
Matrimonio forzado
Si está en un matrimonio forzado y se ve obligado a presentar una petición por su cónyuge, vaya a la página web de Matrimonio Forzado para conocer las opciones disponibles para usted.
Ayuda para víctimas de abuso
Si usted es un cónyuge, hijo o padre abusado, puede ser elegible para presentar una petición por su cuenta independientemente del abusador ciudadano estadounidense o LPR. Para obtener más información, vaya a la página web de cónyuges, hijos y padres abusados
Vaya a la Página de I-130 | Petición de Familiar Extranjero para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar un permiso de reingreso, documento de viaje para refugiado o documento de permiso adelantado de viaje y para solicitar permiso de entrada a los Estados Unidos por razones humanitarias.
Si usted presenta un Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje, para solicitar un documento de permiso adelantado de viaje y salir de Estados Unidos sin tener un documento de permiso adelantado de viaje que sea válido por todo el tiempo que estará en el extranjero, consideraremos que usted abandonó su Formulario I-131.
Vaya a la Página de I-131 | Solicitud de Documento de Viaje para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar que un trabajador extranjero se convierta en un residente permanente legal de los Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-140 | Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero para obtener información detallada.
Use este formulario si es un residente permanente legal y desea presentar una solicitud de ayuda bajo la antigua sección 212(c) de INA.
El Congreso revocó la antigua sección 212(c) de INA efectivo el 1 de abril de 1997. Sin embargo, en 2001 la Corte Suprema de EE.UU. decidió que la revocación no aplica a aquellos residentes permanentes legales que se declararon culpables de un crimen antes del 1 de abril de 1997 (INS v. St.Cyr, 533 U.S. 289). En el caso Matter of Abdelghany, 26I&N Dec. 254 (BIA 2014), la Junta de Apelaciones de Inmigración indicó que la ayuda bajo la antigua sección 212(c) de INA también está disponible para los residentes permanentes legales que son elegibles de otra manera, aún si fueron convictos después de un juicio previo al 1 de abril de 1997.
Nota: Anteriormente este formulario estaba titulado “Solicitud de Permiso Adelantado para Regresar a un Domicilio al que no se ha Renunciado”.
Vaya a la Página de I-191 | Solicitud de Ayuda Bajo la Antigua Sección 212(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para obtener información detallada.
La petición se utiliza para clasificar a un extranjero como:
- Amerasiático (Nacido luego del 12/31/1950 y antes de 10/23/1982)
- Viudo o viuda de un ciudadano estadounidense
- Autopeticionario cónyuge o hijo maltratado o abusado por un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos
- El autopeticionario padre maltratado o abusado por un ciudadano, o
-
Inmigrante especial se define como uno de los siguientes:
- Trabajador religioso
- Empleado de la Compañía del Canal de Panamá, empleado del gobierno de la Zona del Canal, empleado del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal
- Médico
- Empleado de organización internacional u Empleado o Familiar OTAN-6
- Joven declarado como dependiente por tribunal de menores
- Miembro de las Fuerzas Armadas
- Nacional de Afganistán o Iraq que brindó apoyo como traductor a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
- Nacional de Iraq que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o en su nombre en Iraq o
- Nacional de Afganistán que trabajó para el Gobierno de los Estados Unidos o para la Fuerza Internacional de Asistencia en Seguridad (ISAF) en Afganistán.
- Representante de los medios de comunicación
- Otras clasificaciones no listadas anteriormente también podrían ser elegibles para utilizar el Formulario I-360. Por favor, vaya a uscis.gov/es/formularios/1-360 para actualizaciones.
Vaya a la Página de I-360 | Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de California, el Distrito Este de Washington, el Distrito Norte de Illinois y el Distrito de Maryland han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
Utilice este formulario para solicitar el estatus de residente permanente si usted está en Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-485 | Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de California, el Distrito Este de Washington, el Distrito Norte de Illinois y el Distrito de Maryland han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
Utilice este formulario para proporcionarle a USCIS información adicional si desea ajustar su estatus bajo la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Vaya a la Página de I-485 Suplemento A | Suplemento del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i) para obtener información detallada.
Use este formulario para renunciar a ciertos derechos, privilegios, exenciones e inmunidades diplomáticas relacionados con su estatus ocupacional (incluida cualquier exención de pagar impuestos estadounidenses sobre los salarios que le han pagado gobiernos u organizaciones extranjeras), si usted no es ciudadano estadounidense y trabaja para una misión de un gobierno extranjero u organización internacional, y es un:
- Residente permanente legal, o
- No Inmigrante con estatus A, G o E, y desea solicitar un ajuste de estatus para convertirse en residente permanente.
Este formulario cumple con la sección 247 (b) de la Ley de Inmigración y Naturalización.
Los residentes permanentes en tales ocupaciones que no renuncian a la exención y que no paguen sus impuestos federales podrían cambiar su estatus migratorio a estatus A, G, o E.
Los No Inmigrantes con estatus A, G o E que no renuncian a la exención y que no pagan sus impuestos federales no pueden ajustar su estatus al de residente permanente.
Por favor tenga en cuenta: Los ciudadanos franceses están cobijados por un acuerdo especial entre los gobiernos de Francia y Estados Unidos. Anteriormente, se les requería a los ciudadanos franceses presentar tanto el Formulario I-508 como el Formulario I-508F ante USCIS. La edición del formulario con fecha 11/08/19 combina la información de ambos formularios. Por lo tanto, los ciudadanos franceses solo tendrán que presentar el Formulario I-508.
Vaya a la Página de I-508 | Petición de Renuncia a Ciertos Derechos, Privilegios, Exenciones e Inmunidades para obtener información detallada.
Use este formulario si usted es un inversionista que desea inmigrar a Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-526 | Petición de Inmigrante por Inversionista Extranjero para obtener información detallada.
Presente este formulario junto con su solicitud para:
- Autorización de empleo para dependientes como un dependiente elegible A-1, A-2, G-1, G-3, G-4 u OTAN 1-6, o
- Cambio o ajuste de estatus entre las categorías A, G u OTAN.
Vaya a la Página de I-566 | Registro Interinstitucional de Solicitudes - Autorización de Empleo para Personas a Cargo según OTAN para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar asilo en Estados Unidos y para una suspensión de remoción (antes llamada “suspensión de deportación”). Usted puede solicitar asilo si está físicamente en Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
Vaya a la Página de I-589 | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (PDF, 68 KB), el Distrito Norte de California (PDF, 888 KB), el Distrito Este de Washington (PDF, 631 KB), el Distrito Norte de Illinois (PDF, 137 KB) y el Distrito de Maryland (PDF, 498 KB) han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
Si usted resulta inelegible a ser admitido a Estados Unidos como inmigrante e interesa obtener una visa de inmigrante, ajuste de estatus, ciertos estatus de no inmigrante u otros ciertos beneficios de inmigración, debe presentar este formulario para solicitar una exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Por favor consulte las instrucciones para determinar si debe utilizar este formulario.
Debe enviar las 12 páginas.
Vaya a la Página de I-601 | Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad para obtener información detallada.
Para un refugiado quien ha sido considerado inadmisible en los Estados Unidos por razones tales como condena por delito o razones de salud a fin de tramitar una exención de dicha inadmisibilidad por motivos humanitarios, de unión familiar o de interés nacional.
Vaya a la Página de I-602 | Solicitud de refugiado para la exención de causales de exclusión para obtener información detallada.
Para que ciertos visitantes de intercambio (con visas J-1 y J-2) y sus familias soliciten una exención del requisito de dos años de residencia fuera de Estados Unidos.
Vaya a la Página de I-612 | Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el Extranjero (conforme a la Sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, según sus enmiendas) para obtener información detallada.
Si solicita un ajuste de estatus para convertirse en un residente permanente legal, utilice este formulario para establecer que no es inadmisible en Estados Unidos por motivos de salud pública. Puede encontrar una lista de esos criterios de salud en la Sección 212(a)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Para obtener más información sobre la validez del Formulario I-693, consulte el Volumen 8 del Manual de Políticas de USCIS, Parte B, Capítulo 4. (en inglés)
Vaya a la Página de I-693 | Informe Médico y Registro de Vacunas para obtener información detallada.
Si usted ha sido admitido en los Estados Unidos como un refugiado principal o se le concedió el estatus de asilado principal en los Estados Unidos en los últimos dos años, puede presentar un Formulario I-730 para solicitar beneficios de reunión familiar para su cónyuge y/o hijos no casados menores de 21 años de edad. En algunos casos, USCIS podría conceder una exención del plazo límite de dos años para presentar la solicitud por razones humanitarias. Vea las instrucciones del Formulario I-730 (enlace en la parte superior de esta página) para información adicional.
Vaya a la Página de I-730 | Petición de Familiar Refugiado/Asilado para obtener información detallada.
Utilice este formulario si usted es un residente permanente condicional que obtuvo el estatus a base de matrimonio y desea solicitar remover las condiciones en su estatus de residente permanente.
Vaya a la Página de I-751 | Petición para Cancelar las Condiciones de Residencia para obtener información detallada.
Ciertos extranjeros que están en Estados Unidos pueden utilizar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Otros extranjeros cuyos estatus migratorios les autorizan a trabajar en Estados Unidos sin restricciones también pueden utilizar el Formulario I-765 para solicitarle a USCIS un EAD que muestre dicha autorización.
Vaya a la Página de I-765 | Solicitud de Autorización de Empleo para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar que tomemos acción adicional sobre una solicitud o petición previamente aprobada.
Vaya a la Página de I-824 | Solicitud de Acción en una Solicitud o Petición Aprobada para obtener información detallada.
Use este formulario si usted es un residente permanente condicional que obtuvo estatus migratorio a través de su empresa y desea cancelar las condiciones sobre su residencia permanente.
Vaya a la Página de I-829 | Petición de Inversionista para Eliminar Condiciones sobre el Estatus de Residente Permanente para obtener información detallada.
Las agencias que velan por el cumplimiento de la ley utilizan el Formulario I-854A para solicitar que un testigo y/o informante extranjero reciba la clasificación de noinmigrante "S".
Las agencias del orden público utilizan el Formulario I-854B para solicitar que los testigos e informantes extranjeros en estatus de no inmigrante S sean autorizados a solicitar el ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés) bajo la sección 245(j) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
Vaya a la Página de I-854 | Informe entre Agencias sobre Registro de Testigo Extranjero e Informante para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de California, el Distrito Este de Washington, el Distrito Norte de Illinois y el Distrito de Maryland han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
La mayoría de los inmigrantes con visa basada en la familia y algunos inmigrantes con visa basada en empleo usan este formulario para demostrar que cuentan con medios financieros adecuados y no es probable que dependan del gobierno de EE. UU. para obtener apoyo financiero.
Vaya a la Página de I-864 | Declaración Jurada de Patrocinio Económico bajo la Sección 213A de la Ley para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de California, el Distrito Este de Washington, el Distrito Norte de Illinois y el Distrito de Maryland han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
Utilice este formulario si es un miembro del grupo familiar para comprometerse a poner a disposición sus ingresos y/o activos para ayudar a mantener a los inmigrantes patrocinados.
Vaya a la Página de I-864A | Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Grupo Familiar para obtener información detallada.
ALERTA: Los jueces ante los Tribunales de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el Distrito Norte de California, el Distrito Este de Washington, el Distrito Norte de Illinois y el Distrito de Maryland han ordenado que DHS se abstenga de implementar y hacer cumplir la regla final sobre la inadmisibilidad por causal de carga pública bajo la sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Las órdenes judiciales también posponen la fecha d en la que entra en vigor la regla final hasta que haya una resolución final en los casos. La mayoría de los mandatos judiciales son a nivel nacional e impiden que USCIS implemente la regla en cualquier parte de los Estados Unidos. Hasta que se emitan las decisiones finales en estos casos o se levanten los impedimentos, USCIS solo aceptará la versión de este formulario que está disponible en esta página. Rechazaremos cualquier otra versión de este formulario y le notificaremos que presente su solicitud de beneficios con el formulario correcto. Si rechazamos su solicitud de beneficios, se considerará que su fecha de presentación es la fecha en que presentó el formulario correcto.
Este formulario se utiliza para demostrar que el inmigrante solicitante tiene suficiente patrocinio económico para vivir sin la posibilidad de convertirse en una carga pública para el gobierno de EE. UU.
Vaya a la Página de I-864EZ | Declaración Jurada de Patrocinio Económico Bajo la Sección 213A de la Ley para obtener información detallada.
Este formulario es utilizado para establecer que el peticionario está exento de los requisitos de presentación del Formulario I-864.
Vaya a la Página de I-864W | Petición de Exención de Declaración Jurada de Patrocinio Económico para Posible Inmigrante para obtener información detallada.
Use este formulario para solicitar beneficios de inmigración temporales si usted es una víctima de una forma severa de trata de personas, también conocida como trata humana.
Vaya a la Página de I-914 | Solicitud para estatus T de no-inmigrante para obtener información detallada.
Si usted es un extranjero y es víctima de una actividad criminal cualificada, use este formulario para pedir beneficios de inmigración temporales para usted y sus familiares elegibles, según sea apropiado.
Vaya a la Página de I-918 | Petición de Estatus U de No Inmigrante para obtener información detallada.
Utilice este formulario para solicitar beneficios de inmigración para un familiar que nunca ha tenido el estatus U de No-inmigrante.
Vaya a la Página de I-929 | Petición para un familiar calificado de un no-inmigrante U-1 para obtener información detallada.